Resumen:
La Constitución de Puerto Rico ordena que el cumplimiento
de las leyes será principal deber del Gobernador del pais. A
tal efecto respetuosamente le requerimos e instamos a que sin
mayor vacilación y demora proceda usted a designar, según lo
exige la Ley del Plebiscito, los miembros locales de los mencionados
grupos asesores.